domingo, 3 de septiembre de 2017

CARTEL DE CAMIONES




A LA ENTIDAD  -VRT-  S.A.

-I-
La presente viene derivada por la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 33 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 – Camiones); dicha Decisión se refiere a una infracción única y continuada de los preceptos mencionados entre cuyos destinatarios/infractores se encuentra la entidad denominada conjuntamente << VRT-  S.A.>> aquí en calidad de reclamada.
I.- 1º) La infracción referida se basa en una actuación coordinada de las entidades sancionadas, al momento de establecer los precios de los vehículos industriales medios –entre 6 tn. y 16 tn.- y pesados –superiores a 16 tn.- entre los años 1997 y 2011 pactando las entidades infractoras el momento de introducir en el mercado nuevas tecnologías para implantar los sistemas de retención de gases retrasando así la mejora de las tecnologías para reducir emisiones contaminantes.
I.- 2º) Resta explicar que la competitividad del transporte por carretera en Europa depende fundamentalmente de los precios de los vehículos utilizados por los transportistas vulnerando dicha competencia la fijación de un “baremo de precios en bruto” para los vehículos con el peso referido en el anterior apartado.
I.- 3º)  Esta práctica ha dado lugar a un fenómeno denominado popularmente como “cartel (cártel) de camiones” cuya prueba de su existencia es el reconocimiento formal por todos los fabricantes sancionados incluyendo la reclamada, lo que derivó en el hecho que la Comisión haya impuesto las respectivas multas a las entidades. Sin embargo ello no les exime de afrontar la responsabilidad y las indemnizaciones por daños y perjuicios que les reclamen los particulares afectados ni el importe de dichas multas podrá deducirse de las indemnizaciones que los particulares reclamen.
I.- 4º) Lo contenido en el apartado anterior es una cuestión fundamental en esta reclamación previa vía judicial ya que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “Todos los afectados podrán reclamar ante los tribunales nacionales los daños y perjuicios derivados del incremento sufrido en la compra de sus vehículos…”

-II-
II.- 1º) El reclamante mediante este escrito, frente a la entidad reclamada VRT-  S.A.solicita formalmente a la entidad reclamada, mediante esta vía prejudicial (arbitraje y/o mediación), la indemnización por el sobre coste del precio que se abonó en la compra del camión con número de serie y bastidor VF68888811GTWWA0001161655333330158444.
II.-2º)  Respecto al importe de la cantidad reclamada y, sobre la base la no transposición a nuestro derecho interno de la Directiva 2014/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, establece determinadas normas para facilitar la constitución de la prueba en las reclamaciones de daños resultantes de infracciones del derecho a la competencia; siendo este el asunto de fondo que se trata.
De todos modos la indemnización peticionada consistirá en ese sobreprecio pagado como consecuencia del acuerdo ilícito sancionado por la Comisión que suele estimarse en la práctica en un porcentaje que oscila entre el 10 y el 15 % del valor total del vehículo.
II.-3º) El reclamante, debido al alto coste que ello supone y la difícil situación económica actual, pospone para prueba en un eventual procedimiento judicial, un exhaustivo informe pericial que acredite de modo preciso los sobrecostes derivados de la fijación de precios en fábrica.

-III-
III.- 1º) En el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, a través de la medición y/o el arbitraje propuesto, esta parte se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles con la petición de los correspondientes daños y perjuicios causados (art. 1.101 Cc.).
III.-2º) Asimismo sirva la presente para interrumpir el plazo de prescripción de las futuras acciones judiciales y/o administrativas que pudieran emprenderse contra la citada entidad.

-IV-
Documentos adjuntos:
-       Hoja y 2 copias de reclamaciones (arbitraje y mediación);
-       Contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles;
-       Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
En  Jerez de la Frontera a 3 de septiembre del año 2017.

Barreiros Saeta

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